Examen de Derecho Informático

jueves, 18 de junio de 2009

¿Qué modificaciones en los diferentes ámbitos del derecho relacionados con emisiones televisivas, deberían ser propuestas a partir de la transformac



Antes de empezar a hablar de las modificaciones que deben darse en el ámbito jurídico con respecto a las emisiones de televisión con señal digital, comenzaré a deslozar lo referente a televisión digital.

La Televisión Digital Terrestre o TDT, es una nueva técnica de difusión de las señales de televisión que sustituirá, en los próximos años a la Televisión Analógica Convencional.

La tecnología usada en Norteamérica es la ATSC (también utilizada en Corea), ISDB-T en Japón (una variante de esta fue implementada en Brasil), DTMB en China y DVB-T en Europa y algunos países de Sudamérica. El resto del mundo aún no se ha decidido.

En las transmisiones de TDT, la imagen, el sonido y los contenidos se transforman en información digital. Esta información se envía mediante ondas terrestres y es recibida a través de las antenas convencionales instaladas en los hogares, la diferencia que existe entre la Televisión Digital Terrestre, la TV Digital por satélite y la TV Digital por cable es que en las dos últimas se utilizan otros medios de resección de las ondas tales como: antena parabólica, cable, etc.

El acceso a la televisión Digital Terrestre es gratuita, no requiere ningún gasto, pero es necesario adquirir un receptor, que puede ser un televisor con el sintonizador digital incorporado o a la vez un decodificador (set top box), que permitirá el cambio de formato digital al analógico convencional, utilizando nuestro mismo equipo receptor con el que contamos actualmente.

La TDT permite una mejora en la calidad de la recepción y amplía la oferta disponible tanto en número de canales como en versatilidad del sistema: emisión con sonido multicanal, múltiples señales de audio, teletexto, EPG (guía electrónica de programas), canales de radio, servicios interactivos, imagen panorámica, etc. A medio plazo el sistema de televisión analógico desaparecerá completamente liberando frecuencias que permitirán aumentar la oferta de canales, su calidad y otros servicios en TDT.

Lo que puedo rescatar tras estas informaciones a cerca de la Televisión Digital, me animo a decir que las modificaciones que se deben introducir en el ámbito del Derecho serían:

Con respecto al Artículo 30 - DE LAS SEÑALES DE COMUNICACIÓN ELECTROMAGNÉTICA.

La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del

dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno

empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los

convenios internacionales ratificados sobre la materia.

La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del

espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y

procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones

internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean

utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en

esta Constitución.

A partir de la cual se debe originar una Ley que reglamente el uso de estas señales digitales terrestres, la cual es derecho propio de la República en el ejercicio de su soberanía según lo antedicho en el citado artículo.

En cuanto al Artículo 31 - DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL ESTADO

Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su

organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y

pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad reoportunidades.

Se debiera aplicar lo contenido en el Artículo citado lo cual dice: “serán regulados por ley en su

organización y en su funcionamiento”, para lo cual se necesita de una Ley Reglamentaria.

Y según el Artículo 189.- Aprovechamiento clandestino de una prestación

1º El que con la intención de evitar el pago de la prestación, clandestinamente:

1. se aprovechara del servicio de un aparato automático, de una red de

telecomunicaciones destinada al público, o de un medio de transporte; o

2. accediera a un evento o a una instalación, será castigado con pena privativa de

libertad de hasta un año o con multa, siempre que no estén previstas penas

mayores en otro artículo.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

3º En lo pertinente se aplicará lo dispuesto en los artículos 171 y 172.

En cuanto al robo de la señal y/o prestación clandestina de la señal digital terrestre evitando la compra del receptor de señal hiciera uso indebido, este artículo debiera modificarse en este aspecto.

Cabe decir que según se vaya desarrollando esta tecnología de señal digital en nuestra región y más específicamente en nuestro país se deberá ir reglamentando según los efectos que vaya produciendo.

3 comentarios:

  1. ¿Tiene alguna desventaja Televisión Digital Terrestre?
    Aunque el acceso a la oferta de servicios y contenidos de la TDT es gratuito, es necesario realizar un gasto previo para poder disfrutar de la misma.

    Este gasto corresponderá a la adquisición de un receptor, ya sea con un sintonizador externo (Set-top box) o un televisor con sintonizador digital integrado.

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  2. Seria muy bueno que cuando contemos con esta tecnologia podamos contar con una legislacion que regule de forma efectiva el uso de los mismos, para prevenir los delitos que puedan cometerse con su utilizacion.

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  3. Lo primero y más necesario es una decisión e interés político que muchas veces es trascendente, al margen de la decision personal de unos pocos, para poder llegar al desarrollo que todos deseamos en favor del crecimiento como país.

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